CONFLICTO COMPETENCIAL. ES INEXISTENTE CUANDO SE BASA EN UN PLANTEAMIENTO INICIAL QUE SE AGOTÓ PORQUE LA JUNTA RECEPTORA ADMITIÓ EXPRESAMENTE CONOCER DEL PROCESO, AUNQUE POSTERIORMENTE SE DECLARE INCOMPETENTE.
Texto de la tesis
Si al presentarse la demanda laboral, la jurisdicente declara que carece de competencia legal para conocer del asunto y remite los autos a la que estima debe tramitarlo, y esta última acepta la declinación a su favor, en ese momento se da fin al conflicto competencial, dado que no hay posiciones antagónicas y la segunda se avoca al conocimiento del juicio; sin embargo, cuando la Junta del conocimiento vuelve a iniciar el trámite previsto en los artículos 701 y 704 de la Ley Federal del Trabajo, y plantea su incompetencia, no es dable que remita los autos al Tribunal Colegiado de Circuito para...
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