IUSera
Registro digital 2005068 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVI.1 K (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.

COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SI EN LOS AUTOS NO EXISTE INFORMACIÓN SUFICIENTE PARA DETERMINAR EL LUGAR EN QUE TENDRÁ EJECUCIÓN EL ACTO RECLAMADO, CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO ANTE QUIEN SE PRESENTA LA DEMANDA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del artículo 37 de la Ley de Amparo se advierte que el legislador prescindió de atender al lugar de residencia de las autoridades responsables como criterio para determinar la competencia por territorio de los Jueces de Distrito para conocer del juicio de amparo indirecto. En este sentido, dicho ordenamiento dispone que la competencia se surte de acuerdo con las reglas siguientes: a) A favor del Juez que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto reclamado debe tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado; b) Si el acto autoritario puede tener ejecución en más...

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