CAREOS PROCESALES. ES LEGAL QUE EL JUZGADOR LOS ORDENE DE OFICIO, INCLUSIVE CON EL PROCESADO, PUES SI SU OMISIÓN TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO, CONSTITUYE VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN (LEGISLACIÓN PROCESAL PENAL DEL DISTRITO FEDERAL).
Texto de la tesis
Este tipo de careos constituye un derecho procesal del acusado, pues tiene la finalidad de que el juzgador conozca la verdad de los hechos al dilucidar las contradicciones sustanciales en las declaraciones de dos personas; por tanto, si el Juez de la causa las advierte entre el inculpado y algunos de los que deponen en su contra, es legal que ordene su desahogo sin necesidad de que cuente con la petición del procesado o su defensor, en términos de lo establecido en el artículo 225 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, siempre que estime que trascienden al resultado del...
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