AMPARO ADHESIVO. SU PRESENTACIÓN ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN.
Texto de la tesis
El artículo 181 de la actual Ley de Amparo dispone que una vez admitida la demanda, el Tribunal Colegiado dará vista al tercero interesado para que dentro del término de 15 días presente amparo adhesivo si así lo desea. De esta disposición se pone de manifiesto que el amparo adhesivo debe promoverse ante el órgano constitucional que formuló la prevención, si se toma en cuenta que es un principio procesal aceptado, que el desahogo de cualquier prevención debe formularse ante el órgano que la hizo y no en uno diferente; pero además, si se parte de que el amparo adhesivo es accesorio de la demand...
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