IUSera
Registro digital 2005063 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.8 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. NO TIENE ESE CARÁCTER LA RESOLUCIÓN RECAÍDA AL RECURSO INTERPUESTO CONTRA EL AUTO QUE RECONOCE A ALGUIEN EL CARÁCTER DE TERCERO Y ORDENA SU EMPLAZAMIENTO A JUICIO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si se toma en cuenta que, de conformidad con el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 107, fracción V, interpretado en sentido contrario, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo es improcedente contra actos intraprocesales que no sean de imposible reparación, es factible concluir que el auto dictado en un juicio ordinario en que el juzgador reconoce a alguien el carácter de tercero y ordena su emplazamiento, no tiene una ejecución que sea de imposible reparación, pues no trastoca los derechos sustantivos de las partes sino que, en todo caso, provoca una afectación adjetiva o procesa...

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