ACCIÓN HIPOTECARIA. PREVIAMENTE A DEMANDAR LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESPECTIVO, NO CONSTITUYE UN REQUISITO DE PROCEDENCIA DE AQUÉLLA, QUE EL INFONAVIT REQUIERA AL TRABAJADOR EL PAGO DE AMORTIZACIONES NO PAGADAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Texto de la tesis
En los casos en que el organismo descentralizado denominado Infonavit demande la declaración judicial de vencimiento anticipado del contrato de crédito con intereses y constitución de garantía hipotecaria, la frase "sin perjuicio de lo anterior, el Infonavit requerirá al trabajador el pago de las amortizaciones omisas", contenida, por regla general, en los contratos celebrados por dicho organismo, no entraña la obligación por parte de la institución acreditante de requerir previamente el pago de las amortizaciones no pagadas. Lo anterior es así, porque si se parte de la base de que el artículo...
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