IUSera
Registro digital 2005061 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.3o.A.33 A (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

ABOGADO AUTORIZADO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER AMPARO DIRECTO EN REPRESENTACIÓN DEL PARTICULAR QUE LO DESIGNÓ.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El segundo párrafo del artículo 34 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León, en su texto anterior a la reforma publicada en el Periódico Oficial el 1 de febrero de 2012, permite a los particulares designar un licenciado en derecho para oír y recibir notificaciones en el juicio contencioso, quien estará facultado para rendir pruebas, presentar alegatos, interponer recursos e intervenir en todas las etapas del proceso; sin embargo, tales atribuciones no incluyen la de promover juicio de amparo directo en representación de su autorizante, al operar en éste reglas procesal...

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