ABOGADO AUTORIZADO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER AMPARO DIRECTO EN REPRESENTACIÓN DEL PARTICULAR QUE LO DESIGNÓ.
Texto de la tesis
El segundo párrafo del artículo 34 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León, en su texto anterior a la reforma publicada en el Periódico Oficial el 1 de febrero de 2012, permite a los particulares designar un licenciado en derecho para oír y recibir notificaciones en el juicio contencioso, quien estará facultado para rendir pruebas, presentar alegatos, interponer recursos e intervenir en todas las etapas del proceso; sin embargo, tales atribuciones no incluyen la de promover juicio de amparo directo en representación de su autorizante, al operar en éste reglas procesal...
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