PREMIO POR ANTIGÜEDAD ESTABLECIDO EN EL CONVENIO DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1996, CELEBRADO ENTRE LA OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO Y EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. PROCEDE SU PAGO A FAVOR DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL.
Texto de la tesis
El artículo 21 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí prevé que será facultad de los titulares de las entidades públicas respectivas, establecer las condiciones generales de trabajo, con acuerdo del sindicato correspondiente, a través de su directiva; sin embargo, no menciona si dichas condiciones pueden extenderse a los trabajadores que no forman parte del sindicato, es decir, a los de confianza y a los eventuales. Ahora bien, ante ese vacío legislativo, en términos de los artículos 184 y 396 de la Ley Federal del Trabajo, aplicad...
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