IUSera
Registro digital 2005053 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XIII. J/1 (10a.) · PLENO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO.

CONSTANCIAS DE POSESIÓN EXPEDIDAS POR EL COMISARIADO DE BIENES COMUNALES, MOTU PROPRIO, TIENEN VALIDEZ Y EFICACIA PROBATORIA, UNA VEZ QUE LA ASAMBLEA LAS RATIFICA.

Agrario y Rural
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Texto de la tesis

En términos de los artículos 23, fracción VIII, y 107, de la Ley Agraria, la Asamblea, es el órgano supremo de la Comunidad y, tiene como de su competencia exclusiva, entre otras cuestiones, la regularización de tenencia de posesionarios. Por su parte el precepto 33, fracción I, de dicho Ordenamiento, dispone que el Comisariado, es el órgano encargado de la representación del núcleo de población, con las facultades de un apoderado general para actos de administración y pleitos y cobranzas. Ahora bien, tratándose de la expedición de constancias de posesión, que implica la regularización de tene...

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