IUSera
Registro digital 2005050 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 107/2013 (10a.) · Primera Sala

SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA ACTOS DERIVADOS DE UN PROCEDIMIENTO PENAL QUE AFECTAN LA LIBERTAD PERSONAL. EL PLAZO PARA QUE EL QUEJOSO EXHIBA LA GARANTÍA NECESARIA PARA QUE AQUÉLLA SIGA SURTIENDO EFECTOS, NO PUEDE EXCEDER EL DE SETENTA Y DOS HORAS QUE OTORGA EL ARTÍCULO 131 DE LA LEY DE AMPARO PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA INCIDENTAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De los artículos 124, 124 Bis, 130, 131, 136, 138 y 139 de la Ley de Amparo, y en atención a la naturaleza, el objeto, los requisitos de procedencia y efectividad de la suspensión de los actos reclamados y el principio de celeridad que rige en la suspensión, deriva que si el juez de distrito tiene la facultad de adoptar las medidas de aseguramiento que estime pertinentes sobre el quejoso para evitar que se sustraiga a la acción de la justicia con motivo de la suspensión que llegue a concedérsele, es a dicho juzgador a quien corresponde, atendiendo a las circunstancias del caso, fijar el plazo...

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