EMPLAZAMIENTO. EL REALIZADO POR CONDUCTO DE UNA PERSONA MENOR DE 18 PERO MAYOR DE 16 AÑOS, CONSTITUYE UNA DILIGENCIA ILEGAL (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE COLIMA Y DEL DISTRITO FEDERAL).
Texto de la tesis
De los artículos 116 y 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, y sus correlativos 116 y 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima, estos últimos vigentes hasta el 8 de septiembre de 2012, deriva que tratándose de la primera notificación de la demanda, si no se encontrare al demandado, se le dejará citatorio para hora fija, y si éste no se encuentra nuevamente a dicha hora se le hará la notificación por cédula, la cual deberá entregarse con las copias simples de la demanda y de la documentación anexa, en el caso que así proceda, a los parientes...
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