IUSera
Registro digital 2005040 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 106/2013 (10a.) · Primera Sala

DELITOS COMETIDOS POR ABOGADOS, PATRONOS Y LITIGANTES. LOS ARTÍCULOS 232, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y 230, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT PREVÉN UN DELITO AUTÓNOMO Y NO UNA AGRAVANTE.

Penal
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Texto de la tesis

Las conductas señaladas en los artículos 232, fracción II, del Código Penal Federal y 230, fracción II, del Código Penal para el Estado de Nayarit, no constituyen agravantes de los delitos previstos, respectivamente, en los artículos 231 y 229 de los códigos en mención, sino que conforman ilícitos autónomos. Ello, porque dichos numerales no están subordinados a un tipo fundamental, al describir legalmente una conducta delictiva de comisión por omisión de manera clara y precisa: "abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificado y causando daño"; además, porque si bien es cier...

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