DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN. PARA CUANTIFICAR EL MONTO DE LA CAUCIÓN CUANDO SE RECLAME UNA CONDENA ESTIMABLE EN DINERO DEBE APLICARSE, POR UNA SOLA VEZ, LA TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO (TIIE).
Texto de la tesis
Cuando el acto reclamado consista en una condena líquida o estimable en dinero, la autoridad competente, al fijar el monto de la caución para conceder la suspensión, debe limitarse a calcular, sobre el monto de la condena, los "daños", entendidos como la depreciación o pérdida de valor adquisitivo que esa cantidad sufra durante la tramitación del juicio de amparo, así como los "perjuicios", concebidos como los rendimientos que pudiese aportar durante el mismo lapso, atendiendo a una tasa que refleje las condiciones del mercado. En ese tenor, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de...
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