COSTAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE LA CONDENA RELATIVA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, CUANDO EXISTA UNA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LA FALTA DE PERSONALIDAD DE QUIEN REPRESENTA A LA ACTORA.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que, en principio, en los juicios ejecutivos mercantiles en los que se resuelve de forma definitiva la falta de personalidad de quien representa a la parte actora, puede considerarse que ésta "no obtuvo sentencia favorable" debido a que tal resolución impide en definitiva la continuación del proceso y extingue la instancia, también lo es que tal circunstancia no hace procedente la condena en costas en términos del referido artículo 1084, fracción III del Código de Comercio, que prevé que siempre será condenado en costas el que intente el juicio ejecutivo mercantil "si no obti...
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