PERSONAS INDÍGENAS BILINGÜES O MULTILINGÜES. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 2O., APARTADO A, FRACCIÓN VIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Texto de la tesis
Ya esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CCVIII/2009, publicada en la página 293 del Tomo XXX, diciembre de 2009, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, ha dicho que es incorrecto afirmar que la citada previsión constitucional que obliga a tener en cuenta las costumbres y especificidades culturales de las personas indígenas en los juicios y procedimientos en que sean parte, sólo resulta aplicable para quienes hablan una lengua indígena y además no entienden ni hablan español. Al respecto, se reitera que, por el contrario, la perso...
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