IUSera
Registro digital 2005025 · Tesis aislada · 10a. Época · XVIII.4o.12 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

ZONAS DE PROTECCIÓN DE CANALES. EL COLINDANTE ESTÁ LEGITIMADO PARA DEMANDAR CUALQUIER PERTURBACIÓN AL DERECHO DE USO DE ESOS BIENES NACIONALES.

Ambiental Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De acuerdo con los artículos 3, fracción II y 7, fracción X, de la Ley General de Bienes Nacionales, son bienes nacionales de uso común, entre otros, las presas, diques y sus vasos, canales, bordos y zanjas, construidos para la irrigación, navegación y otros usos de utilidad pública, con sus zonas de protección y derechos de vía. Por su parte, el numeral 8 del mismo ordenamiento establece que todos los habitantes de la República pueden usar dichos bienes de uso común, sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos administrativos. Por tanto, un colindante de la zona de...

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