TRABAJADORES DE CONFIANZA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. LO SON LAS PERSONAS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS COMO ENFERMERAS GENERALES EN EL CENTRO DE ARRAIGO DE LA POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL, SI SUS FUNCIONES SON DE TAL NATURALEZA.
Texto de la tesis
Del artículo 13, fracción III, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se advierte que se considerarán de confianza las funciones del personal distinto del ministerial, policial y pericial, por ello, si la trabajadora prestó servicios como enfermera general en el Centro de Arraigo de la Agencia Federal de Investigación, ahora Policía Federal Ministerial, debe considerarse como trabajadora de confianza, porque del citado numeral, se advierte que es aplicable el régimen de excepción de derechos previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución Políti...
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