TESTIGOS. PARA SU CITACIÓN PERSONAL NO LES SON APLICABLES LAS REGLAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 117 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, QUE REGULAN EL EMPLAZAMIENTO, POR LO QUE EL ACTUARIO NO ESTÁ OBLIGADO A DEJAR CITATORIO PREVIO A LA NOTIFICACIÓN.
Texto de la tesis
De los artículos 110, 111, 112, 114, 116, 117, 120 y 121 del ordenamiento en cita, se obtiene que el legislador realizó una distinción expresa del tipo de comunicaciones que pueden efectuarse dentro de un proceso civil, previendo las notificaciones en sentido estricto dirigidas a las partes en el juicio; los emplazamientos que consisten en el llamamiento a juicio de la parte demandada; y, finalmente, las citaciones que se efectúan a los terceros ajenos al juicio, como peritos, testigos, etcétera. En el último supuesto, las comunicaciones deberán atender al procedimiento establecido en los artí...
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