TÉRMINO DE QUINCE DÍAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL EN TRATÁNDOSE DE ATAQUES A LA LIBERTAD DENTRO DE PROCEDIMIENTO, NO TRANSGREDE EL DERECHO FUNDAMENTAL DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE DOS MIL TRECE).
Texto de la tesis
El hecho de que el Congreso de la Unión, haya sujetado a un término perentorio de quince días la procedencia de la acción constitucional, cuando el acto que se reclame afecte la libertad dentro de un procedimiento, no transgrede el derecho fundamental de tutela judicial efectiva, pues se considera un plazo razonable, que además de encontrar sustento en la tradición jurídica nacional, al ser también el plazo genérico contemplado en la Ley de Amparo de mil novecientos treinta y seis, permite el balance entre varios derechos fundamentales que eventualmente pueden llegar a interferirse, pues por u...
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