SUSPENSIÓN EN AMPARO. SI DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO O DE SEPARACIÓN DE UN ELEMENTO DE UN CUERPO POLICIAL O DE UN ÓRGANO DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA SE DECRETÓ SU SEPARACIÓN PROVISIONAL DEL CARGO QUE DESEMPEÑA, ES FACTIBLE CONCEDER ESA MEDIDA ÚNICAMENTE CONTRA LA SUSPENSIÓN EN EL PAGO DE SUS HABERES.
Texto de la tesis
Es facultad de la autoridad instructora de un procedimiento de tal naturaleza suspender provisionalmente al servidor público hasta que se resuelva en definitiva su permanencia o separación del servicio, determinación que trae como consecuencia su separación propiamente dicha, en las funciones que desempeña, así como la interrupción del pago de su salario. En el juicio de amparo es factible otorgar la suspensión contra la falta de pago de los haberes del servidor público, ya que el hecho de dejar de percibir ingresos puede poner en riesgo la propia subsistencia del quejoso y la de los que de él...
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