SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SI PREVIO A SU OTORGAMIENTO EL JUEZ OMITE INDAGAR OFICIOSAMENTE LA POSIBILIDAD DE QUE ÉSTA SE HAYA RESUELTO EN UN DIVERSO JUICIO PROMOVIDO POR EL PROPIO QUEJOSO Y CONTRA LAS MISMAS AUTORIDADES Y ACTOS Y, EN SU CASO, DECLARAR SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO QUE ORIGINA SU REPOSICIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
El artículo 134 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, establece que cuando al celebrarse la audiencia incidental apareciere debidamente probado que ya se resolvió sobre la suspensión definitiva en otro juicio de amparo promovido por el mismo quejoso o por otra persona, en su nombre o representación, ante otro Juez de Distrito, contra el mismo acto reclamado y contra las propias autoridades, se declarará sin materia el incidente de suspensión, y se impondrá a dicho quejoso, a su representante o a ambos, una multa de treinta a ciento ochenta días de salario. Ahora bien, la Pr...
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