IUSera
Registro digital 2004997 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.P.41 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN III, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, CONCULCA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE LAS PARTES, POR TANTO, AQUÉLLA OPERA EN FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO AUN CUANDO NO TENGA EL CARÁCTER DE QUEJOSO O ADHERENTE EN EL JUICIO DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Acorde con los artículos 20, apartado B, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, y 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte (destacándose, por su relevancia, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada "Pacto de San José de Costa Rica", en su artículo 24, que dispone la igualdad ante la ley), los derechos fundamentales del ofendido tienen la misma categoría e importancia que las que se otorgan al inculpado...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.