SÍNDICO MUNICIPAL. AUN CUANDO DEJE DE TENER TAL CARÁCTER, EL PODER QUE OTORGÓ A REPRESENTANTES Y APODERADOS PARA DEFENDER LOS INTERESES DEL MUNICIPIO ANTE LOS TRIBUNALES DEBE CONTINUAR HASTA SU REVOCACIÓN EXPRESA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 75, fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, el síndico municipal está facultado para nombrar representantes legales y apoderados ante los tribunales. Por ello, si a aquél le corresponde la procuración y defensa de los intereses del Municipio, su representación, aun cuando es una institución de origen civil que cuenta con normas que, al ser adoptadas por el derecho público adquieren matices diferentes y, desde luego, reglas distintas que de ninguna manera pueden ser tan estrictas como las que rigen en el derecho privado,...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.