SENTENCIAS DEFINITIVAS DICTADAS POR TRIBUNALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SI EN SU CONTRA SE PROMUEVE EL AMPARO DIRECTO Y EN ELLAS NO SE FAVORECE DEL TODO AL QUEJOSO PORQUE DECLARAN LA NULIDAD PARCIAL DE LOS CRÉDITOS IMPUGNADOS, ELLO NO ACTUALIZA UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO).
Texto de la tesis
El artículo 170, fracción II, de la Ley de Amparo condiciona la procedencia del juicio de amparo directo contra sentencias definitivas dictadas por los tribunales de lo contencioso administrativo cuando sean favorables al quejoso, a que en los conceptos de violación únicamente se impugnen las normas generales aplicadas en ellas; además, que la autoridad demandada en el juicio de origen interponga recurso de revisión en su contra y que éste resulte procedente y fundado; caso en el cual, el Tribunal Colegiado de Circuito podrá examinar las cuestiones constitucionales planteadas en la demanda de...
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