SALARIOS VENCIDOS. EL ARTÍCULO 48, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL ESTABLECER EL PLAZO PARA SU CONDENA, NO ES EXCESIVO NI CONSTITUYE UNA PENA INUSITADA O TRASCENDENTAL Y, POR EL CONTRARIO, ES CONVENCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012).
Texto de la tesis
Si se considera que el pago de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo, previsto en el artículo 48, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, se justifica porque el trabajador está separado de su empleo sin percibir salario para satisfacer sus necesidades y las de su familia, por una causa no imputable a él, por lo que el patrón incurre en responsabilidad si se demuestra el despido injustificado; así como que el artículo 7, apartado d, del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Huma...
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