RETIRO VOLUNTARIO. LA CANTIDAD OTORGADA COMO COMPENSACIÓN O GRATIFICACIÓN NO PUEDE EQUIPARASE A LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL, YA QUE AMBAS DERIVAN DE HECHOS DIFERENTES.
Texto de la tesis
Cuando lo reclamado es que el finiquito derivado de la inclusión en el programa de retiro voluntario debe equipararse a la indemnización constitucional; si no existió controversia entre las partes por lo que respecta a que el trabajador renunció a su empleo para adherirse al programa relativo, o sea, que dio por terminado voluntariamente su contrato de trabajo, no existe responsabilidad para el patrón, por lo que la cantidad que le fue otorgada al actor como compensación o gratificación, no puede equipararse a la referida indemnización constitucional de tres meses ya que la procedencia de ésta...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.