IUSera
Registro digital 2004987 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.T.24 L (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

RETIRO VOLUNTARIO. LA CANTIDAD OTORGADA COMO COMPENSACIÓN O GRATIFICACIÓN NO PUEDE EQUIPARASE A LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL, YA QUE AMBAS DERIVAN DE HECHOS DIFERENTES.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando lo reclamado es que el finiquito derivado de la inclusión en el programa de retiro voluntario debe equipararse a la indemnización constitucional; si no existió controversia entre las partes por lo que respecta a que el trabajador renunció a su empleo para adherirse al programa relativo, o sea, que dio por terminado voluntariamente su contrato de trabajo, no existe responsabilidad para el patrón, por lo que la cantidad que le fue otorgada al actor como compensación o gratificación, no puede equipararse a la referida indemnización constitucional de tres meses ya que la procedencia de ésta...

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