IUSera
Registro digital 2004985 · Tesis aislada · 10a. Época · II.3o.A.13 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

REPRESENTACIÓN EN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA AGRARIA. CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN REVISIÓN ORDENE REPONER EL PROCEDIMIENTO PARA CORROBORARLA, EL DOCUMENTO CON QUE SE ACREDITE NO PUEDE SER DE FECHA POSTERIOR A LA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.

Constitucional y Amparo Agrario y Rural Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando, en revisión, el Tribunal Colegiado de Circuito ordene reponer el procedimiento en el amparo en materia agraria para corroborar la representación que ostenta el quejoso, el documento con que la acredite no puede ser de fecha posterior a la de presentación de la demanda. Lo anterior, porque lo que trata de dilucidarse es si, al comenzar el juicio, efectivamente el promovente contaba con el carácter que se ostentó y no simplemente que se demuestre cualquier representación. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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