REPARACIÓN DEL DAÑO. EN TRATÁNDOSE DE DELITOS CONTRA EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, PARA EL CASO DE INSOLVENCIA ECONÓMICA PROBADA, NO SÓLO SE ATENDERÁ EL CONTENIDO DEL NUMERAL 193 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PODRÁ CONSIDERARSE COMO BASE PARA SU CUANTIFICACIÓN EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE.
Texto de la tesis
Del contenido del numeral 193 del Código Penal para el Distrito Federal, se advierte que en tratándose de delitos contra el cumplimiento de la obligación alimentaria, se considerará la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años, sin embargo, si de autos se advierte la incapacidad económica del deudor alimentario por pérdida de ingresos, atendiendo al principio de proporcionalidad, podrá considerarse el salario mínimo general vigente para su cuantificación. Sin que ello implique vulneración al derecho fundamental de prot...
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