RENUNCIA POR ESCRITO. LA CONTINUACIÓN DE LAS LABORES POSTERIORES A ELLA NO INCIDE DIRECTAMENTE EN LA DEMOSTRACIÓN DE SU FALSEDAD NI EN SU OBTENCIÓN MEDIANTE COACCIÓN Y, POR TANTO, NO SIEMPRE LA INVALIDA.
Texto de la tesis
Si la renuncia por escrito no es objetada, o siéndolo no se demuestra su objeción, en principio, constituye prueba fehaciente de que la relación laboral terminó voluntariamente en la fecha que se indica en ella. Por tanto, cuando el trabajador señala en la demanda un vínculo laboral no interrumpido, sino hasta que fue despedido injustificadamente, sin mencionar la existencia de aquélla en poder del patrón, tocante a la cual se hubiere retractado, y la patronal niega el despido, y exhibe una renuncia con fecha anterior a aquél, con la cual aduce, se dio por terminado el nexo de trabajo; el únic...
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