RELACIÓN LABORAL. NO PUEDE AFECTARSE POR LA APLICACIÓN DE UN CONVENIO CELEBRADO ENTRE DOS EMPRESAS QUE PACTAN LA TRANSFERENCIA Y REINTEGRACIÓN DE PERSONAL, SI UN TRABAJADOR LABORÓ PARA UNA (SEGUNDA) Y, POSTERIORMENTE, SE REINCORPORA A LA OTRA (PRIMERA).
Texto de la tesis
Si se celebra un convenio en el que se pacta un mecanismo que permita a una empresa llevar a cabo la transferencia de algunos de sus empleados a otra, con la posibilidad de reincorporación de aquéllos a la primera, una vez que concluya la relación de trabajo con la segunda; ello implica que, con motivo de dicha transferencia, tanto la relación laboral como los derechos y obligaciones del empleado transferido, respecto de la primera empresa quedan suspendidos, hasta en tanto concluya la relación laboral con la segunda y se reincorpore a trabajar con aquélla. Bajo esa óptica, si un trabajador fu...
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