RECURSO DE RECLAMACIÓN. EL TÉRMINO PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE, INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO DE TURNO Y NO AL DE SU ADMISIÓN.
Texto de la tesis
El término de diez días que prevé el artículo 105 de la Ley de Amparo (vigente a partir del tres de abril de dos mil trece), para el dictado de la resolución de un recurso de reclamación, empieza a correr a partir del día siguiente al en que surte efectos la notificación del auto de la presidencia en virtud del cual turna el expediente al Magistrado ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo y no desde su admisión, porque el auto de turno tiene efecto de citación para sentencia, acorde con el artículo 183 de la invocada ley. Lo que implica que con la emisión de éste se c...
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