IUSera
Registro digital 2004977 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.T.8 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESTÁ FACULTADO PARA DESECHAR LA DEMANDA DE AMPARO AL ADVERTIR UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 113 de la Ley de Amparo vigente establece que el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto examinará el escrito de demanda y si existiera causa manifiesta e indudable de improcedencia la desechará de plano; y el diverso numeral 103 de la misma ley dispone que en caso de resultar fundado el recurso de queja se dictará la resolución que corresponda sin necesidad de reenvío, salvo que la resolución implique la reposición del procedimiento. En tales condiciones, el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del recurso de queja, en términos del artículo 97, fracc...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.