IUSera
Registro digital 2004967 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.P.15 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PROTECCIÓN DE PERSONAS EN EL PROCESO PENAL. PUEDE ACUDIRSE A LA RESERVA DE IDENTIDAD COMO MEDIDA DE SALVAGUARDA, PERO SÓLO COMO ÚLTIMO RECURSO.

Penal Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando la autoridad encargada de determinar la procedencia de las medidas de protección advierta que la integridad y seguridad de la persona se pone en riesgo por su participación en un proceso penal, deberá considerar la reserva de identidad como último medio aplicable y sólo en caso de que el riesgo y la amenaza a la vida e integridad física sean notoriamente graves e inminentes. Lo anterior es así, pues la aludida reserva de identidad dificulta el ejercicio del derecho de defensa adecuada, al impedir no sólo un conocimiento pleno, directo y absoluto por parte del inculpado de la persona que...

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