IUSera
Registro digital 2004961 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 57/2013 (10a.) · Primera Sala

PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A EJECUTAR UN CONVENIO JUDICIAL CELEBRADO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA SOLICITUD DE REINSCRIPCIÓN DE UN EMBARGO ES APTA PARA INTERRUMPIR EL TÉRMINO PARA QUE OPERE.

Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De los artículos 1041, 1079, fracción IV y 1398 del Código de Comercio, se advierte que los convenios judiciales derivados de juicios ejecutivos mercantiles que adquieren la categoría de cosa juzgada, están sujetos a la figura de la prescripción cuando transcurra un plazo de tres años, que comienza a partir de que sea exigible la obligación en términos del convenio judicial. Ahora bien, el referido artículo 1041 prevé los actos susceptibles de interrumpir la prescripción, a saber: a) la demanda; b) cualquier otro género de interpelación judicial hecha al deudor; c) el reconocimiento de las obl...

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