PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A EJECUTAR UN CONVENIO JUDICIAL CELEBRADO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA SOLICITUD DE REINSCRIPCIÓN DE UN EMBARGO ES APTA PARA INTERRUMPIR EL TÉRMINO PARA QUE OPERE.
Texto de la tesis
De los artículos 1041, 1079, fracción IV y 1398 del Código de Comercio, se advierte que los convenios judiciales derivados de juicios ejecutivos mercantiles que adquieren la categoría de cosa juzgada, están sujetos a la figura de la prescripción cuando transcurra un plazo de tres años, que comienza a partir de que sea exigible la obligación en términos del convenio judicial. Ahora bien, el referido artículo 1041 prevé los actos susceptibles de interrumpir la prescripción, a saber: a) la demanda; b) cualquier otro género de interpelación judicial hecha al deudor; c) el reconocimiento de las obl...
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