IUSera
Registro digital 2004960 · Tesis aislada · 10a. Época · IX.3o.2 L (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PRESCRIPCIÓN. DEBE INTERRUMPIRSE TRÁTANDOSE DE LA DEVOLUCIÓN DEL FONDO DE PENSIÓN, SI EL TRABAJADOR IMPUGNA EL CESE DE SUS FUNCIONES POR IMPUTÁRSELE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA O LABORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).

Laboral y Seguridad Social Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Las normas de la prescripción establecidas en la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí no deben interpretarse de modo que impidan a un trabajador obtener una prestación de origen laboral, como lo es la devolución de un fondo de pensión. Así, de una interpretación armónica, sistemática y, por identidad jurídica, se considera que la interrupción al término prescriptivo que establece el artículo 91 de la citada ley, también justifica que se aplique cuando un trabajador es cesado por imputársele responsabilidad administrativa o lab...

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