IUSera
Registro digital 2004959 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 79/2013 (10a.) · Primera Sala

POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL. LAS OBLIGACIONES ADQUIRIDAS CON LOS PARTICULARES EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, DERIVADAS DE LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO, SON EXIGIBLES A TRAVÉS DE LA VÍA ORDINARIA CIVIL.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 5o. de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal prevé que la policía de esta entidad federativa estará conformada por la Policía Preventiva y la Complementaria. Esta última se integra a su vez por la Policía Auxiliar, la Bancaria e Industrial y las demás corporaciones que determine su reglamento, las cuales de conformidad con los artículos 52, 53 y 56, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal tienen competencia para prestar servicios de custodia, vigilancia, guardia y seguridad de personas y bienes a dependencias, entid...

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