PLAZO PARA PRESENTAR LA DEMANDA DE AMPARO, CONTRA ACTOS PRIVATIVOS DE LIBERTAD PERSONAL. SI SE NOTIFICARON O CONOCIERON PREVIO A QUE LA ACTUAL LEY DE AMPARO ENTRARA EN VIGOR, A FIN DE NO VULNERAR EL PRINCIPIO PRO PERSONA, LOS DERECHOS ADQUIRIDOS NI APLICAR LA LEY RETROACTIVAMENTE EN PERJUICIO DEL QUEJOSO, EN EL PLAZO PARA PROMOVER LA DEMANDA NO DEBE ATENDERSE AL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO, PÁRRAFO SEGUNDO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, SINO AL NUMERAL 22 DE LA LEY ABROGADA.
Texto de la tesis
Cuando los actos privativos de libertad personal sean notificados o se tenga conocimiento de ellos con anterioridad al 3 de abril de 2013, en que entró en vigor la actual Ley de Amparo, no existe término para la presentación de la demanda, como lo disponía el artículo 22 de la ley abrogada y, por ende, no debe atenderse al artículo quinto transitorio, segundo párrafo, del decreto por el cual se promulgó la nueva legislación, que establece: "Los actos que se hubieren dictado o emitido con anterioridad a la presente ley y que a su entrada en vigor no hubiere vencido el plazo para la presentación...
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