PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. QUIENES COMPARECEN POR LAS PARTES DEBEN ACREDITAR EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE LICENCIADO EN DERECHO CON LA EXHIBICIÓN DE LA CÉDULA PROFESIONAL O CARTA DE PASANTE EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1O. DE DICIEMBRE DE 2012).
Texto de la tesis
De la interpretación teleológica de los artículos 692 y 693 de la Ley Federal del Trabajo, vigentes a partir del 1o. de diciembre de 2012, se concluye que para poder comparecer al juicio laboral, los representantes de las partes deben acreditar el ejercicio de la profesión de licenciado en derecho con la exhibición de la cédula profesional o carta de pasante expedida por la autoridad competente, ya que en términos de la exposición de motivos de dicha reforma, el legislador señaló que quienes comparecen por las partes que intervienen en el proceso laboral (personal jurídico de las Juntas y liti...
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