IUSera
Registro digital 2004954 · Tesis aislada · 10a. Época · III.4o.T.1 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PERSONALIDAD. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DIRIME DICHA CUESTIÓN, PREVIAMENTE AL FONDO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO (INTERPRETACIÓN ACORDE AL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la exégesis de los artículos 103, fracción I y 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se colige que el juicio de amparo procede cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo; y, contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan. Por su parte, el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo vigente a partir del 3 de abril de 2013, establece que el amparo indirecto procede contra actos en juicio cu...

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