PERSONALIDAD. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DIRIME DICHA CUESTIÓN, PREVIAMENTE AL FONDO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO (INTERPRETACIÓN ACORDE AL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
De la exégesis de los artículos 103, fracción I y 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se colige que el juicio de amparo procede cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo; y, contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan. Por su parte, el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo vigente a partir del 3 de abril de 2013, establece que el amparo indirecto procede contra actos en juicio cu...
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