IUSera
Registro digital 2004951 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.127 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PAGOS PARCIALES EN PLAZOS DISTINTOS A LOS PACTADOS. SU ACEPTACIÓN NO GENERA LA PRESUNCIÓN DE PAGO DE INTERESES MORATORIOS.

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme a la interpretación literal y armónica de los artículos 2062, 2078, 2079, 2090 y 2094 del Código Civil para el Distrito Federal, el pago es la entrega de la cantidad debida; sin embargo, tratándose de obligaciones de dar, para cumplir con ellas no basta liquidar el monto adeudado, sino que tiene que hacerse en el modo y tiempo pactado para tal efecto, salvo convenio expreso o disposición de ley que prevenga expresamente otra cosa. Por tanto, la aceptación de un pago parcial en un plazo distinto al convenido por las partes, por regla general no puede considerarse como una manifestación...

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