NOTIFICACIONES PERSONALES ULTERIORES. EL ARTÍCULO 744 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO CONTRAVIENE EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
El indicado precepto legal, al permitir que las ulteriores notificaciones personales se practiquen en el domicilio designado por el interesado, fijando la copia de la resolución correspondiente en la puerta de entrada o en el lugar de trabajo cuando la casa o el local se encuentre cerrado, no contraviene el derecho a la seguridad jurídica previsto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que tal previsión no genera un estado de incertidumbre a sus destinatarios, tomando en consideración que, previo a tal evento, se presupone la existencia de una...
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