NOTIFICACIONES A LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES DEL ESTADO DE MORELOS EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. AUN CUANDO OMITAN SEÑALAR DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES, ÉSTAS NO PUEDEN HACERSE POR BOLETÍN LABORAL O POR ESTRADOS.
Texto de la tesis
El artículo 120 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos establece que las notificaciones se harán personalmente a los interesados por el actuario o mediante oficio con acuse de recibo; sin embargo, al no reglamentar las primeras, conforme al artículo 11 de dicha ley, debe aplicarse supletoriamente la Ley Federal del Trabajo, cuyo numeral 739, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, dispone que las partes, en su primera comparecencia o escrito, deberán señalar domicilio dentro del lugar de residencia de la Junta para recibir notificaciones y, en su defecto, las notificaciones perso...
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