IUSera
Registro digital 2004943 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. XCVII/2013 (10a.) · Segunda Sala

NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA FISCAL. EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL PREVER QUE EL NOTIFICADOR DEJARÁ CITATORIO PARA QUE EL CONTRIBUYENTE ESPERE A UNA HORA FIJA DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE O PARA QUE ACUDA A NOTIFICARSE DENTRO DEL PLAZO DE 6 DÍAS A LAS OFICINAS DE LAS AUTORIDADES FISCALES, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD JURÍDICA.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

Del citado precepto se advierte que en materia de notificaciones personales, el legislador otorgó a la autoridad una facultad reglada tratándose del procedimiento administrativo de ejecución y una discrecional en todos los demás procedimientos, ya que en aquél el citatorio de notificación siempre será para que el contribuyente espere a una hora fija del día hábil siguiente, en tanto que en cualquier otro procedimiento, el fedatario puede decidir, acorde con la naturaleza del caso, la forma en que ha de llevarse a cabo la notificación cuando no encuentre a quien deba notificar. Ahora bien, de l...

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