IUSera
Registro digital 2004942 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCCXXVIII/2013 (10a.) · Primera Sala

NORMAS OFICIALES MEXICANAS. EL ACUERDO DE 20 DE OCTUBRE DE 2011, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR EL QUE SE ACEPTAN COMO EQUIVALENTES A LA NOM-041-SEMARNAT-2006 Y NOM-047-SEMARNAT-1999, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.

Constitucional y Amparo Ambiental
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Este alto tribunal ha señalado que existe retroactividad cuando una ley trata de modificar o alterar derechos adquiridos o supuestos jurídicos y consecuencias de éstos que nacieron bajo la vigencia de una ley anterior, lo que sin lugar a dudas conculca en perjuicio de los gobernados dicha garantía individual; lo que no se actualiza cuando se está en presencia de meras expectativas de derecho o de situaciones que aún no se han verificado, o consecuencias no derivadas de los supuestos regulados en la ley anterior, pues en esos casos sí se permite que la nueva ley las regule. Ahora bien, por virt...

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