MULTA. EL ARTÍCULO 196 DE LA LEY DE AMPARO EN VIGOR, NO PREVÉ SU IMPOSICIÓN EN CASO DE QUE LA PARTE QUEJOSA OMITA REALIZAR MANIFESTACIÓN ALGUNA, EN RELACIÓN CON LA VISTA QUE EL JUZGADOR LE DÉ CON EL INFORME DE CUMPLIMIENTO DEL FALLO PROTECTOR RENDIDO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
Texto de la tesis
El artículo 196 de la Ley de Amparo en vigor, no dispone ni autoriza al juzgador federal a imponer sanción alguna en caso de que la parte quejosa no realice manifestación alguna dentro del plazo concedido en la vista, que aquél le dé con el informe de cumplimiento de la autoridad responsable; incluso no prevé ningún apercibimiento, sino que señala que transcurrido el plazo dado a las partes, con desahogo de la vista o sin ella, el órgano judicial de amparo dictará resolución en que declare si la sentencia está cumplida o no, si incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirl...
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