IUSera
Registro digital 2004938 · Tesis aislada · 10a. Época · XVIII.4o.6 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

MODIFICACIÓN O AMPLIACIÓN DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. SI YA SE DICTÓ EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN POR DETERMINADO DELITO Y EL MINISTERIO PÚBLICO SOLICITA AQUÉLLA POR CONSIDERAR QUE SE ACTUALIZA UNO DIVERSO, EL JUEZ, A FIN DE DAR CERTEZA SOBRE LA PROCEDENCIA DE DICHA PETICIÓN, DEBE EMITIR UNA NUEVA RESOLUCIÓN QUE DEFINA LA CLASIFICACIÓN DELICTIVA POR LA QUE SE SEGUIRÁ EL PROCESO Y LA NUEVA SITUACIÓN JURÍDICA DEL INCULPADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS ABROGADA).

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al artículo 159 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos abrogado, cuando el Ministerio Público considere que deben modificarse o ampliarse los hechos comprendidos en una consignación y la orden de captura derivada de ella ya fue ejecutada, formulará el pedimento respectivo, del que deberá darse vista al inculpado, en respeto a su derecho de defensa. Sin embargo, ante el supuesto de que la instrucción de la causa penal haya iniciado con motivo del auto de formal prisión dictado por determinado delito y la petición de modificación o ampliación del ejercicio de la...

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