MODIFICACIÓN O AMPLIACIÓN DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. SI YA SE DICTÓ EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN POR DETERMINADO DELITO Y EL MINISTERIO PÚBLICO SOLICITA AQUÉLLA POR CONSIDERAR QUE SE ACTUALIZA UNO DIVERSO, EL JUEZ, A FIN DE DAR CERTEZA SOBRE LA PROCEDENCIA DE DICHA PETICIÓN, DEBE EMITIR UNA NUEVA RESOLUCIÓN QUE DEFINA LA CLASIFICACIÓN DELICTIVA POR LA QUE SE SEGUIRÁ EL PROCESO Y LA NUEVA SITUACIÓN JURÍDICA DEL INCULPADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS ABROGADA).
Texto de la tesis
Conforme al artículo 159 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos abrogado, cuando el Ministerio Público considere que deben modificarse o ampliarse los hechos comprendidos en una consignación y la orden de captura derivada de ella ya fue ejecutada, formulará el pedimento respectivo, del que deberá darse vista al inculpado, en respeto a su derecho de defensa. Sin embargo, ante el supuesto de que la instrucción de la causa penal haya iniciado con motivo del auto de formal prisión dictado por determinado delito y la petición de modificación o ampliación del ejercicio de la...
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