LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. EL ARTÍCULO 35 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN, AL ESTABLECER QUE DE PROSPERAR ESTA EXCEPCIÓN NO SE ENTRE AL ESTUDIO DE FONDO DE LA ACCIÓN EJERCITADA, ES INCONVENCIONAL POR VIOLAR EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A UN RECURSO EFECTIVO, SENCILLO Y RÁPIDO.
Texto de la tesis
El artículo 35 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, al establecer que de prosperar la excepción de listisconsorcio pasivo necesario "... tendrá el efecto de que no se entre al estudio de fondo de la acción ejercitada y se dejen a salvo los derechos de las partes para que de considerarlo conveniente los hagan valer en la vía y forma que legalmente corresponda.", es inconvencional, por violar el derecho humano de acceso a un recurso efectivo, sencillo y rápido, contenido en los artículos 8, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,...
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