IUSera
Registro digital 2004933 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.T.17 L (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

LIBERTAD SINDICAL. A FIN DE NO ATENTAR CONTRA SU AUTONOMÍA, EL PATRÓN NO PUEDE SANCIONAR INCIDENTES OCURRIDOS DURANTE LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES SINDICALES, AUN CUANDO LA CONDUCTA IMPUTADA AL TRABAJADOR SEA ANÁLOGA A LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 371, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, establece que los estatutos del sindicato deben contener los motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias aplicables a sus integrantes, así como el procedimiento a seguir en caso de que se requiera su aplicación. Por otro lado, el numeral 47 de la referida ley dispone que son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, entre otras, que el trabajador, dentro de sus labores, incurra en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra...

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