IUSera
Registro digital 2004932 · Tesis aislada · 10a. Época · II.3o.P.24 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. SI SE SOLICITA EN LA SUSPENSIÓN Y EN UN CASO DONDE NO HA ENTRADO EN VIGOR EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ORAL Y ACUSATORIO, CONFORME AL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, AQUÉLLA DEBE ANALIZARSE EN EL INCIDENTE RELATIVO, AUN CUANDO DICHO NUMERAL NO LO MENCIONE EXPRESAMENTE.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

A partir del 3 de abril de 2013 entró en vigor la Ley de Amparo que abrogó la diversa Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1936. Respecto del tema de la suspensión en materia penal, en su artículo décimo transitorio, párrafo segundo, dispone que seguirá rigiéndose conforme a la Ley de Amparo abrogada en los casos donde no haya entrado en vigor el nuevo sistema de justicia penal oral y acusatorio a que se refiere la reforma de 18 de junio de 2008; luego, si la facul...

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