IUSera
Registro digital 2004931 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.A.10 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

LEGITIMACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. QUIEN SE OSTENTA COMO REPRESENTANTE LEGAL DE UNA PERSONA MORAL PÚBLICA DEBE ACREDITAR DICHAS FACULTADES A FIN DE DEMOSTRARLA, CUANDO PROMUEVE EL JUICIO CONTRA UN ACTO QUE AFECTE EL PATRIMONIO DE AQUÉLLA RESPECTO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS EN LAS QUE SE ENCUENTRE EN UN PLANO DE IGUALDAD CON LOS PARTICULARES, SI NO ES QUIEN TENÍA LA REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO DEL QUE EMANA LA RESOLUCIÓN RECLAMADA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 7o. de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente a partir del 3 de abril de 2013, cualquier persona moral pública podrá solicitar amparo por conducto de los servidores públicos o representantes que señalen las disposiciones aplicables, cuando la norma general, un acto u omisión los afecten en su patrimonio respecto de las relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares. Por su parte, en términos del artículo 11, segundo párrafo, del cit...

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